Proyecto Corfo

 

 

DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA 

RESOLUCIÓN ELECTRÓNICA  

EXENTA

LA EJECUCIÓN DEL  PROYECTO DENOMINADO “PRODUCCIÓN DE  POLVO METÁLICO A PARTIR DE RELAVES  MINEROS”, CÓDIGO 23IR2-250466.

APRUEBA CONVENIO DE SUBSIDIO SUSCRITO  ENTRE MINE STRATEGY SPA Y EL COMITÉ  INNOVACHILE

Lo dispuesto en la Ley N°19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N°6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el Decreto con Fuerza de Ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Decreto N°360, de 1945, del Ministerio de Economía, que aprueba el Reglamento General de la Corporación; en la Resolución (A) Nº71, de 2019, modificada por la Resolución (A) N°32, de 2020, ambas de Corfo, que aprueba normas por las que deberá regirse el Comité InnovaChile o “Reglamento”; en la Resolución (A) N°28, de 2020, de Corfo, que Aprueba Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante las “Bases Administrativas Generales” o “BAG”; en la Resolución (E) N°1.497, de 2019, de Corfo, que “Ejecuta Acuerdo de Consejo N°3.042, de 2019, que Deja sin Efecto Acuerdos de Concejo que Indica, y Delega Facultades en Directores Regionales y/o Directores Ejecutivos de Comités de Desarrollo Productivo Regional, sobre Proyectos del Comité InnovaChile y de las Gerencias de Emprendimiento y de Capacidades Tecnológicas de Corfo”; en la Resolución TRA N°58/14/2022, de Corfo, que nombra en el cargo de Directora Regional en la Región Metropolitana de Santiago; y en las Resoluciones N°7, de 2019 y N°16, de 2020, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan, respectivamente, normas sobre exención del trámite de toma de razón y los montos de los actos que deben cumplir con dicho trámite y los controles de reemplazo

Considerando

1. La Resolución electrónica (E) N°180, de 2023, de InnovaChile, mediante la cual se  aprobaron las bases del instrumento de financiamiento denominado “INNOVA REGIÓN”,  en adelante las “bases”. 

2. La Resolución electrónica (E) N°242, de 2023, de InnovaChile, se determinó la  focalización del instrumento singularizado en el número 1) precedente.

3. La Resolución (A) N°28, de 2020, de Corfo, que aprobó el texto de las Bases  Administrativas Generales para los instrumentos de subsidio de la Corporación de  Fomento de la Producción, en adelante las “Bases Administrativas Generales”.

4. El Acuerdo N°2.1, adoptado en la Sesión N°186, del Comité de Asignación Regional,  CAR-Centro, celebrada el 25 de octubre de 2023, ejecutado por Resolución electrónica  (E) N°116, de 2023, de la Dirección Regional Metropolitana, en que se resolvió aprobar  el cofinanciamiento del proyecto presentado por el beneficiario, denominado  “Producción de polvo metálico a partir de relaves mineros” código 23IR2-250466,  en adelante el “proyecto”, con las condiciones que en dicho Acuerdo se señalan. 

5. Que, el resuelvo 4° de la Resolución individualizada en el Considerando 1, estableció  para el Director Regional Metropolitano de Santiago de Corfo, la delegación completa,  respecto de los proyectos correspondientes al instrumento de financiamiento “Innova  Región” y que tengan ámbito de aplicación o ejecución en esta región, en los términos  establecidos en el resuelvo 3°, letra a) Delegación Completa, de la Resolución (E) N°  1.497, de 2019, de Corfo, y previa asignación de cartera de proyectos por parte del  Director Ejecutivo del Comité InnovaChile.  

6. Que, por Memorándum N° 333, de 2023, de Innova Chile, N° 76, de 2023, de Oficina  de Partes de Corfo, se delegó el seguimiento y control de la cartera de proyectos del  Programa “Innova Región”, a la Dirección Regional Metropolitana de Santiago. 

7. El Beneficiario se encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de  Fondos Públicos de Corfo con el número 56775. 

8. El Oficio Circular N°20, de 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, que reitera  y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias  corrientes y de capital. 

9. El certificado de no fraccionamiento, de la Dirección Regional Metropolitana de Corfo,  que enumera todos los convenios vigentes que mantiene el ejecutor con Corfo y sus  comités, emitido para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 9 del Oficio Circular  N°20, de 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda. 

10. El certificado de 28 de noviembre de 2023, emitido por la Unidad de Seguimiento  Financiero de la Gerencia General de Corfo, que da cuenta de haberse consultado la  base de datos del Sistema de Gestión de Proyectos – SGP de la Corporación, con el  objeto de verificar que MINE STRATEGY SPA, se encuentra al día en el cumplimiento  de rendir cuenta respecto de los proyectos financiados por Corfo, obteniendo como  resultado que dicha Persona Jurídica no mantiene informes pendientes, emitido para el  cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del Oficio Circular N°20, de 11 de agosto  de 2023, del Ministerio de Hacienda. 

11. Que, en mérito de lo anterior, el 28 de noviembre de 2023, el Beneficiario y el Comité,  celebraron un Convenio de Subsidio para la ejecución del proyecto individualizado en el  considerando 4° precedente:

Resuelvo

 

1° APRUÉBASE el Convenio de Subsidio, celebrado entre MINE STRATEGY SPA, y el COMITÉ INNOVACHILE, de fecha 28 de noviembre de 2023, cuyo texto íntegro y fiel es el  siguiente: 

APRUEBA CONVENIO DE SUBSIDIO SUSCRITO  ENTRE MINE STRATEGY SPA Y EL COMITÉ  INNOVACHILE

En Santiago, a 28 de noviembre de 2023, entre el Comité InnovaChile, RUT N°60.706.069- K, Comité dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e  indistintamente “InnovaChile” o “Comité”, representado según se acreditará, por la Directora  Regional Metropolitana, doña Gloria Moya Coloma, cédula de identidad N°13.451.905-3,  domiciliados, para estos efectos, en Calle Moneda N°921, Comuna de Santiago, Región  Metropolitana, y MINE STRATEGY SpA, RUT N°76.660.436-6, en adelante “beneficiario”,  representado, según se acreditará, por Miguel Alberto Romero Casanova, cédula de  identidad N°8.647.814-5, ambos domiciliados, para estos efectos, en Victor Rae 5858,  oficina 206, Las Condes, Región Metropolitana, se ha convenido lo siguiente: 

PRIMERO.- Antecedentes del presente convenio de subsidio. 

1. La Resolución electrónica (E) N°180, de 2023, de InnovaChile, mediante la cual se  aprobaron las bases del instrumento de financiamiento denominado “INNOVA  REGIÓN”, en adelante las “bases”. 

2. La Resolución electrónica (E) N°242, de 2023, de InnovaChile, se determinó la  focalización del instrumento singularizado en el número 1) precedente. 

3. La Resolución (A) N°28, de 2020, de Corfo, que “Aprueba Bases Administrativas  Generales para los Instrumentos de La Corporación De Fomento de La Producción”, en  adelante las “Bases Administrativas Generales”. 

4. El Acuerdo N°2.1, adoptado en la Sesión N°186, del Comité de Asignación Regional,  CAR-Centro, celebrada el 25 de octubre de 2023, ejecutado por Resolución electrónica  (E) N°116, de 2023, de la Dirección Regional Metropolitana, en que se resolvió aprobar  el cofinanciamiento del proyecto presentado por el beneficiario, denominado  “PRODUCCION DE POLVO METALICO APARTIR DE RELAVES MINEROS” código  23IR2-250466, en adelante el “proyecto”, con las condiciones que en dicho Acuerdo se  señalan.  

5. El Oficio Circular N°20, de 11 de agosto de 2023, del Ministerio de Hacienda, que reitera  y complementa instrucciones respecto de convenios celebrados para transferencias  corrientes y de capital. 

6. El beneficiario, es la entidad responsable ante InnovaChile por la ejecución del proyecto.  De este modo, es el sujeto activo y pasivo de todos los derechos y 

obligaciones que se  establecen en el presente convenio de subsidio, incluyendo los informes detallados de  los gastos y actividades, realizados por éste o por terceros que participan en el proyecto.  InnovaChile, con la evaluación del proyecto, ha verificado que el beneficiario y/o su  equipo de trabajo, tienen la experiencia y la capacidad necesarias para ejecutarlo.  

Para el caso de beneficiarios persona jurídica, el certificado de vigencia fue presentado  a InnovaChile, de acuerdo con lo dispuesto en el número 8.1.1 de las Bases  Administrativas Generales. 

El objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica, según corresponda es:  prestación de toda clase de servicios de consultoría y asesoría profesional en materias  de ingeniería, innovación, comercial, financiera, sin limitación alguna, el que consta en  sus estatutos, cuya pertinencia, en relación con las actividades a desarrollar para la  obtención del objetivo del proyecto, fue verificada en la oportunidad correspondiente.  

7. Las demás categorías de participación, según corresponda, deberán ser entendidas de  acuerdo con las definiciones establecidas en las respectivas bases, y en conformidad  con el contenido del proyecto. 

8. Que, por certificado de 28 de noviembre de 2023, emitido por la Jefa de la Unidad de  Seguimiento Financiero de Corfo, se acreditó que el beneficiario se encuentra al día.

SEGUNDO.- Aceptación del subsidio y objeto del convenio. 

El beneficiario viene en aceptar, en este acto, el subsidio que le fue adjudicado y se obliga  a ejecutar el proyecto y a utilizar los recursos en las condiciones en que éste fue aprobado,  observando para dichos efectos, lo establecido en la normativa aplicable; en las bases  singularizadas en la cláusula precedente; en las Bases Administrativas Generales, y en el  presente convenio, en dicho orden de prelación. 

El objeto del presente convenio de subsidio es regular la ejecución del proyecto ya  singularizado, de acuerdo con su versión vigente, cuyo objetivo general es “Diseñar y  desarrollar un reactor son electroquímico, el cual permita transformar la carga polimetálica  presente en un relave minero, en una solución electrolítica, y posteriormente mediante un  procedimiento con electricidad y ultrasonido obtener una alta concentración del mineral  en  forma un polvo polimetálico”. 

Para efectos del presente convenio, y de conformidad con lo señalado en el numeral 9 de  las Bases Administrativas Generales, la versión vigente (o última versión) del proyecto, será  aquella que dé cuenta de la decisión del órgano o autoridad competente, contenga las  condiciones de adjudicación y/o formalización establecidas por InnovaChile, y detalle el  presupuesto aprobado, diferenciado por fuente presupuestaria (subsidio de InnovaChile y/o  con aporte de los participantes, indicándose la naturaleza de estos últimos). Esta versión  del proyecto deberá ser incorporada al Sistema de Gestión de Proyectos de Corfo (en  adelante “SGP”), en los plazos y de acuerdo con las instrucciones operativas que  InnovaChile dicte al efecto. En lo sucesivo, toda referencia a proyecto se entenderá  realizada la versión vigente del mismo. 

TERCERO.- Plazo de ejecución del proyecto. 

Las actividades contempladas en el respectivo proyecto, así como los gastos con cargo al  subsidio y aportes, deberán ejecutarse y realizarse por el beneficiario, y/o por los demás  participantes si corresponde, en el plazo de 24 meses, contados desde la fecha de total  tramitación de la Resolución que apruebe el presente convenio de subsidio, o del último  acto administrativo si corresponde, la que se entenderá como fecha de inicio del proyecto. 

Este plazo podrá ser prorrogado hasta por 6 meses adicionales. La solicitud de prórroga,  dirigida a InnovaChile, deberá estar fundada y ser presentada por el beneficiario con  anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del proyecto. 

Lo indicado en la presente cláusula, es sin perjuicio de lo dispuesto en el subnumeral 11.4.1  de las Bases Administrativas Generales sobre gastos anticipados, y aquellos 

períodos en  que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido, de conformidad a lo dispuesto en  la cláusula décimo novena del presente convenio, y al subnumeral 11.8 de las Bases  Administrativas Generales. 

CUARTO.- Subsidio de InnovaChile. 

InnovaChile concurrirá al cofinanciamiento del costo total del proyecto con un subsidio por  una suma de hasta $67.274.640.- (sesenta y siete millones doscientos setenta y cuatro  mil seiscientos cuarenta pesos), equivalente al 89,64% de dicho costo total. El monto  definitivo del subsidio será establecido sobre la base de los costos reales en que incurra el  beneficiario en la ejecución del proyecto, sin que dicho monto pueda exceder el monto  máximo y el porcentaje de cofinanciamiento establecido en esta cláusula. 

QUINTO.- Aportes de (de los) participante(s). 

Del costo total del proyecto, el beneficiario se obliga a financiar con recursos propios, y/o  de los demás participantes, según corresponda, la suma de $7.774.960.- (siete millones  setecientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta pesos). 

El beneficiario será responsable de que se enteren estos aportes en la oportunidad, en las  proporciones y de acuerdo con su naturaleza (“nuevo o pecuniario” y/o “preexistente o  valorizado”, según corresponda), de acuerdo a lo establecido en el proyecto y en las  condiciones en que éste fue aprobado. 

Asimismo, el beneficiario se obliga a gestionar la materialización de los aportes de los  demás participantes, si corresponde.
SEXTO.- Costo total presupuestado, efectivo y regla de proporcionalidad. El costo total presupuestado del proyecto es la suma de $75.049.600.- (setenta y cinco  millones cuarenta y nueve mil seiscientos pesos). 

Si como resultado de la revisión de los informes y sus respectivas rendiciones, el costo total  efectivo del proyecto excediese el costo total de lo presupuestado al momento de su  aprobación, será de cargo del beneficiario completar la diferencia que se produzca,  asumiendo el mayor costo que pudiere tener el proyecto respecto de lo calculado, en orden  a dar cumplimiento a lo establecido en el mismo. 

Asimismo, si el costo total efectivo del proyecto fuere menor que el costo total  presupuestado al momento de su aprobación, el beneficiario deberá restituir el monto del  subsidio que exceda del porcentaje de cofinanciamiento aprobado por el subcomité,  reflejado en la cláusula cuarta precedente, calculado sobre dicho costo efectivo, de manera  tal que siempre se mantenga constante la relación entre el aporte de los participantes y el  subsidio. 

SÉPTIMO.- Condiciones para la entrega del subsidio

Las condiciones para que InnovaChile realice la entrega del subsidio son: 

a) La total tramitación del último acto administrativo que apruebe el convenio de subsidio.  b) La entrega de los documentos de garantía, si correspondiere. 

c) Acreditar estar al día en el pago de:  

▪ las cotizaciones del seguro de cesantía establecidas en la ley N°19.728;  ▪ las cotizaciones de seguridad social;  

▪ el impuesto global complementario o el impuesto único establecido en el N°1°, del  artículo 42, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tratándose de personas naturales o,  del impuesto a que se refieren los números 3°, 4° y 5° del artículo 20, de la Ley de la  Renta, en caso de personas jurídicas. 

d) La certificación de que el beneficiario, que tenga la calidad de persona jurídica, se  encuentra inscrito en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos  de Corfo, establecido en la ley N°19.862, cuando corresponda. 

e) Que el/la beneficiario/a persona natural, no tenga inscripción vigente en el Registro  Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. En caso de verificarse que tiene una  inscripción vigente en el referido Registro, se dará término anticipado al proyecto y al  convenio, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula vigésimo cuarta  siguiente. 

InnovaChile hará entrega de la cuota inicial o única cuota, una vez verificadas las  condiciones señaladas. La entrega de las cuotas siguientes, si correspondiere, se  encontrará supeditada, al menos, al cumplimiento de las condiciones señaladas en las  letras b), en su caso, c) y e) anteriores, y a la aprobación de informes de avance que den  cuenta de las actividades realizadas y de la entrega de la rendición de cuentas de los  recursos previamente transferidos. 

Por último, la entrega de recursos del subsidio estará siempre supeditada a la disponibilidad  presupuestaria de InnovaChile. 

OCTAVO.- Garantías. 

El beneficiario deberá entregar las siguientes garantías, de conformidad a lo señalado en  los párrafos siguientes: 

a) Garantía por anticipos: Con anterioridad al desembolso del subsidio, o de cada cuota  de éste, según corresponda, se deberá entregar, por el beneficiario, a satisfacción y en  favor de InnovaChile, cauciones consistentes, ya sea en vales vista, boletas de garantía  bancaria pagadera a la vista, depósitos a plazo, pólizas de seguro de ejecución  inmediata o a primer requerimiento, o Certificados de Fianza otorgados por Instituciones  de Garantía Recíproca, con el fin de garantizar el total de los montos de los recursos  anticipados provenientes del subsidio. La glosa de dicho instrumento de garantía, en  caso de que por su naturaleza la contemple, deberá expresar que su objetivo consiste  en “garantizar el correcto uso del anticipo otorgado por el Comité InnovaChile, para la 

ejecución del proyecto (señalando la denominación del proyecto y su código)”, debiendo  tener una vigencia de por lo menos 3 (tres) meses sobre la fecha de entrega del informe  de avance y/o final, de acuerdo al calendario establecido en la cláusula duodécima del  presente convenio. Esta garantía será devuelta una vez que InnovaChile apruebe el  respectivo informe y rendición de cuentas correspondiente. Para la devolución de la  garantía correspondiente al último o único desembolso, además de la aprobación del  Informe Final o de Cierre y rendición correspondiente, se requerirá la restitución total de  los saldos observados, no gastados y no rendidos del subsidio. 

El correcto uso del anticipo implica, además de la realización de gastos que sean  pertinentes con los objetivos del proyecto y con las normas que regulan su uso  contenidas en las bases y en el presente convenio de subsidio, la obligación de usar el  subsidio respetando el porcentaje máximo de cofinanciamiento aprobado, de acuerdo  con las reglas señaladas en el último párrafo de la cláusula sexta precedente y en el  numeral 11.4.2 de las Bases Administrativas Generales. 

b) Garantía por fiel cumplimiento del convenio: Con anterioridad a la entrega del  subsidio, o de la primera cuota de éste, según corresponda, el beneficiario, deberá,  además, entregar una caución de igual naturaleza a las anteriormente señaladas para  garantizar el fiel cumplimiento del convenio de subsidio por un monto de, a lo menos, 30  U.F. (treinta unidades de fomento). La glosa de este instrumento, en caso de que por su  naturaleza la contemple, deberá expresar que se otorga para “garantizar el fiel  cumplimiento del convenio de subsidio por parte del beneficiario (individualizarlo),  referente al proyecto (nombre del proyecto y código)”. Esta garantía tendrá por fin  cautelar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de subsidio, y  deberá tener una vigencia de, por lo menos, 3 (tres) meses sobre la fecha de  presentación del informe final. Esta garantía será devuelta una vez que InnovaChile  apruebe dicho informe y se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones. 

Los documentos de garantía – por anticipo y/o fiel cumplimiento del convenio - deberán  entregarse dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados desde su requerimiento  por parte de InnovaChile. Antes de la fecha de vencimiento de este plazo, el beneficiario  podrá solicitar fundadamente a InnovaChile la prórroga de hasta 30 (treinta) días hábiles. 

Si transcurridos los plazos señalados o su prórroga, no se ha presentado cualquiera de los  documentos de garantía, debiendo hacerlo, InnovaChile tendrá por desistida la postulación,  o pondrá término anticipado al convenio, según corresponda. 

Asimismo, la no renovación oportuna de cualquiera de las garantías a requerimiento de  InnovaChile la facultará para ejecutar aquellas que se encuentren vigentes y para poner  término anticipado al convenio. Se entenderá que la renovación es “oportuna” cuando los  documentos de garantía son recibidos a conformidad de InnovaChile, al menos, con 3 (tres)  días hábiles de anticipación al vencimiento de aquel/los que obran en poder del Comité. 

Los documentos de garantía mencionados podrán ser otorgados, además, por terceros,  previa aceptación de InnovaChile, mencionando en la glosa de éstos, si correspondiere  según su naturaleza, que garantizan al beneficiario (que deberá individualizarse) por “el  correcto uso del anticipo del subsidio entregado” (en el caso de la garantía por anticipos),  o por “el fiel cumplimiento del convenio de subsidio” (en el caso de la garantía por fiel  cumplimiento). 

Si el beneficiario es un órgano integrante de la Administración del Estado, no se le exigirá  la entrega de garantías. Sin perjuicio de lo anterior, InnovaChile ejercerá las accionesadministrativas, extrajudiciales y judiciales correspondientes, ante la existencia de cualquier  saldo requerido, pendiente de devolución, en el contexto de ejecución de un proyecto ante  el Comité. 

Se deja constancia que la garantía por anticipo no reviste el carácter de cláusula penal, por  lo que, en caso de que su cobro no permita recuperar los recursos anticipados que deban  ser restituidos, InnovaChile podrá ejercer las acciones que corresponda para lograr el  reintegro del total de dichos fondos. 

NOVENO.- Seguimiento del proyecto. 

InnovaChile podrá hacer seguimiento a las actividades del proyecto, ejecutadas por el  beneficiario, por los demás participantes y por terceros contratados, sin necesidad de aviso  previo. Para estos efectos, tratándose de contratación de actividades con terceros, la  Facultad de seguimiento y control deberá constar en los contratos que suscriba el  beneficiario con dichas entidades, siendo responsable de incumplimiento de sus  obligaciones en caso de omisión, y si de ella se derivan dificultades para realizar las labores de seguimiento antedichas. No obstante, InnovaChile no asume la codirección o  co ejecución del proyecto, siendo la ejecución del mismo de exclusiva responsabilidad del  beneficiario. 

DÉCIMO.- Disponibilidad y entrega de información. 

InnovaChile o quién ésta designe, podrá realizar revisiones, visitas en terreno y requerir  toda la información técnica y financiera que estime necesaria para verificar si el proyecto se  desarrolla conforme a lo estipulado, si las actividades descritas en los informes  corresponden a la realidad, y para verificar el correcto uso de los recursos del subsidio y la  materialización de los aportes comprometidos. 

Para lo anterior, el beneficiario y demás participantes que correspondan, deberá(n) ceñirse  a lo dispuesto en las bases, a las instrucciones operativas que InnovaChile entregue al  respecto, y cumplir con lo siguiente: 

a) Llevar por separado un centro de costos para la contabilidad del proyecto. b) Entregar la información y documentación de respaldo necesaria, que permita hacer las  correspondientes verificaciones a InnovaChile y, en su caso, a Contraloría General de la  República. Dicha información y documentación deberá ser mantenida y conservada, a lo  menos, durante los tres años siguientes al término del proyecto. 

c) Entregar la información y realizar las rendiciones requeridas por el medio  correspondiente. 

d) Otorgar a InnovaChile, a la entidad o persona que ésta determine y a la Contraloría  General de la República, todas las facilidades y colaboración necesaria para visitar y  verificar, en el lugar de ejecución, las actividades desarrolladas y los gastos efectuados  con cargo al subsidio y a los aportes. 

UNDÉCIMO.- Informes. 

El beneficiario deberá cumplir con la entrega de informes (de avance y/o final, y otros  informes que determinen las bases, y/o aquellos de hito técnico de continuidad que se  determinen al momento de la adjudicación, según corresponda), de conformidad al  calendario establecido en la cláusula duodécima siguiente. Estos informes deberán  contener, al menos, la individualización de las actividades ejecutadas, los resultados  obtenidos y no obtenidos, y la rendición de cuentas en el período a informar, debiendo  ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la  República, o a las normas que la sustituyan o reemplacen, y a los formatos, contenidos y  condiciones que InnovaChile disponga al efecto. 

El número y calendario de los informes, podrá ser modificado por InnovaChile de oficio o  previa solicitud fundada del beneficiario, en este último caso, remitida antes del respectivo  vencimiento del plazo de entrega. 

InnovaChile podrá solicitar informes de avance extraordinarios en todo momento, y en los  períodos que se determine en función del seguimiento de las actividades del proyecto, no  siendo necesario en este caso, la modificación del convenio de subsidio. 

InnovaChile dará su aprobación o formulará observaciones a los informes en el plazo de 30  (treinta) días hábiles, contados desde su recepción, o desde la revisión en terreno, según  corresponda. 

Ante la solicitud de antecedentes, modificación o complementación de los informes por  parte de InnovaChile, el beneficiario deberá cumplir tal requerimiento dentro de los 10 (diez)  días hábiles siguientes. Una vez que se hayan entregado por el beneficiario, todos los  antecedentes, modificaciones o complementaciones solicitadas, o bien, se haya vencido el  último término concedido al efecto, InnovaChile resolverá en definitiva dentro del plazo de  45 (cuarenta y cinco) días hábiles. 

InnovaChile exigirá la modificación de la fecha de vencimiento del documento de garantía,  si el beneficiario entregase el informe fuera de plazo.  

Los informes que no se ajusten a los formatos, contenidos y condiciones que disponga  InnovaChile y/o no contengan la rendición de cuentas del período a informar, se entenderán  como no presentados. El incumplimiento reiterado en la entrega oportuna de los informes,  

acultará a InnovaChile para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del convenio que obre  en su poder, sin perjuicio de que, en mérito del retraso producido, InnovaChile decida,  previo apercibimiento y fijación de un plazo perentorio al beneficiario para la entrega del  respectivo informe, dar término anticipado al convenio, según corresponda, de acuerdo a  las reglas establecidas en la cláusula vigésimo quinta siguiente y en el subnumeral 14.1.3.2  de Bases Administrativas Generales. 

Asimismo, InnovaChile se reserva el derecho de verificar que la información técnica y legal  declarada y/o presentada por el beneficiario en los informes y/o revisada en mérito de sus  labores propias de seguimiento, sea efectiva. En el caso de que se verifique fundadamente  alguna disconformidad grave, además de ejercer acciones correctivas, InnovaChile podrá  suspender la entrega del subsidio y/o poner término anticipado al proyecto, de acuerdo con  las reglas establecidas en la cláusula vigésimo quinta siguiente y en el subnumeral 14.1.3.2  de Bases Administrativas Generales, y en su caso, denunciará penalmente la eventual  configuración de algún delito. 

Para la revisión de los informes, InnovaChile podrá solicitar a los beneficiarios, que realicen  una o más presentaciones sobre los resultados reportados en los mismos, las que podrán  ser presenciadas por los demás beneficiarios si así InnovaChile lo dispone. Los lugares,  medios, fechas y horas de dichas presentaciones serán oportunamente informados por  InnovaChile, con una anticipación no inferior a 7 (siete) días hábiles anteriores a la fecha  de su realización. Asimismo, en dicha oportunidad, se indicarán los requisitos, contenidos  y formato de la presentación misma. En caso de que el beneficiario no realice su  presentación, o la misma no cumpla con las indicaciones comunicadas, se podrá dar  término anticipado al convenio. 

Por último, tratándose de Órganos de la Administración del Estado, la entrega de los  informes señalados precedentemente, es sin perjuicio de la obligación de enviar a  InnovaChile los informes mensuales y final de la inversión de los recursos percibidos, dentro  de los 15 (quince) primeros días hábiles administrativos del mes siguiente al que se informa,  conforme a lo dispuesto en la Resolución N°30, de 2015, de Contraloría General de la  República, que fija normas de procedimiento sobre rendición de cuentas de fondos públicos. 

DUODÉCIMO.- Calendario de informes y entrega del subsidio. 

Habiéndose verificado por InnovaChile las condiciones establecidas en la cláusula séptima  del presente convenio, el subsidio será entregado al beneficiario de acuerdo con el siguiente  calendario de desembolsos e informes:

 

El Informe de hito técnico de continuidad establecido para el mes 8 deberá dar cuenta de  lo siguiente:   

  a. Reactor son electroquímico fabricado, funcionando incluye ensayos preliminares  con relaves activos y pasivos caracterización geoquímica de los relaves  ensayados. 

b. Resultados parciales obtenidos, los que deberán ser medibles, objetivos y  verificables. 

c. Justificación de las eventuales desviaciones identificadas en relación con la  programación de actividades y sus efectos. 

d. Propuesta de medidas y acciones tendientes a corregir o mejorar las  desviaciones identificadas. 

e. Reporte preliminar de modelo de negocio que incluya: propuesta de valor,  segmento de clientes, relación con clientes, canales de venta, alianzas clave,  fuentes de ingreso y estructura de costos. 

f. Plan de actividades para llegar a potenciales usuarios y/o clientes para testear el  producto/servicio. 

DÉCIMO TERCERO.- Acciones correctivas, suspensión de pagos y de gastos y deber  de información. 

El beneficiario (y el coejecutor, según si las bases del instrumento y el proyecto contempla  su participación), deberá(n) dar cumplimiento a los objetivos generales y específicos,  resultados, productos, actividades, plazos, costos, aportes y presupuestos financieros,  establecidos en el respectivo proyecto. Será facultad de InnovaChile calificar dicho  cumplimiento, así como determinar y/o aprobar los eventuales cambios o modificaciones  que experimenten esas circunstancias durante el desarrollo del proyecto, en la medida que  no se infrinja lo establecido en las bases del instrumento y el objeto del proyecto adjudicado. La continuidad en la entrega de recursos del subsidio quedará sujeta a la evaluación que  InnovaChile, en mérito de sus labores de seguimiento y control, haga del avance y ejecución  del proyecto, del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario y/o demás participantes  y de su disponibilidad presupuestaria. 

InnovaChile, en todo momento, podrá suspender la entrega de recursos del subsidio, si  constata que el proyecto no se desarrolla satisfactoriamente o que el beneficiario y/o  participantes han incumplido total o parcialmente sus obligaciones. Del mismo modo, InnovaChile podrá ordenar al beneficiario que se abstenga de seguir efectuando gastos con  cargo al subsidio entregado. En tal caso, se podrán aceptar gastos asociados a actividades  realizadas, en las condiciones y hasta la fecha indicada en la comunicación de dicha orden. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la ley N°21.516, de Presupuestos de Ingresos  y Gastos del Sector Público para el año 2023, o de las instrucciones dictadas por el  Ministerio de Hacienda en relación con su artículo 23, o de lo dispuesto en los convenios  de subsidio suscritos entre Corfo y el beneficiario, no se podrá efectuar cualquier nueva  transferencia de recursos hasta que el incumplimiento sea subsanado. 

En estas situaciones, InnovaChile podrá disponer la aplicación de medidas correctivas que  considere adecuadas y necesarias para corregir las deficiencias que se identifiquen durante  la ejecución del proyecto, con la finalidad de que éste se desarrolle de acuerdo con las  condiciones en que fue aprobado y, además, en observancia a lo dispuesto en las  respectivas bases y demás normativa aplicable. Lo anterior, sin perjuicio de ponerle término  anticipado al convenio si verifica la configuración de alguna(s) de la(s) causal(es) indicadas  en las cláusulas vigésimo cuarta o vigésimo quinta del presente convenio.  

Asimismo, el beneficiario estará obligado a informar a InnovaChile y proponer  oportunamente el término anticipado al convenio, si llegase a la convicción de que éste no  alcanzará los resultados esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables,  o cuando no pueda enterar la parte del aporte de su responsabilidad y/o el de los demás  participantes en el mismo. 

DÉCIMO CUARTO.- Dirección del proyecto. 

Para dirigir y ejecutar el proyecto, el beneficiario, además de su representante, actuará por  intermedio del “director del proyecto”, quién tendrá las funciones de coordinación para la  buena marcha del mismo y podrá, en dicho contexto, presentar solicitudes y dar respuesta  a los requerimientos de InnovaChile. 

El nombre del (de la) director(a) del proyecto y el del (de la) director(a) alterno(a), así como  su sustitución, deberán ser oportunamente ingresados por el beneficiario en la última  versión del Proyecto a través del SGP. El (la) director(a) alterno(a) del proyecto tendrá las  Mismas funciones que el titular, en ausencia o impedimento de éste, sin necesidad de orden  expresa. 

Asimismo, se mandata al (a la) director(a) del proyecto y al (a la) director(a) alterno(a), para  que, indistintamente, remitan los informes técnicos y presenten las rendiciones de cuenta a  que se encuentra obligado el beneficiario con InnovaChile en el contexto de ejecución del  proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula siguiente. El referido mandato  comprende la responsabilidad por la correcta imputación de los recursos en las cuentas  presupuestarias contempladas en las bases del instrumento y en el proyecto, así como los  pagos realizados con cargo al subsidio adjudicado y el envío de los informes técnicos y de  rendición de cuentas exigidos.  

DÉCIMO QUINTO.- Rendiciones.  

Las rendiciones de cuentas se deberán efectuar de conformidad con lo dispuesto en la  Resolución N°30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que fijó normas de  procedimiento sobre rendición de cuentas, o con las normas que la sustituyan o  reemplacen, a través del “Sistema de Gestión de Proyectos”, versión 2, cuya uso fue  autorizado por Resolución Exenta N°0985, de 2019, de Contraloría General de la República,  y con los formatos, contenidos y condiciones establecidos en las instrucciones operativas  que Corfo y/o InnovaChile disponga(n) al efecto. 

Se deberá rendir cuenta sobre la base de costos reales, debidamente respaldados con  documentos fidedignos y, asimismo, deberá acreditarse el respectivo pago. No podrán destinarse recursos del subsidio a inversiones en el Mercado de Capitales, a la  compra de inmuebles, impuestos recuperados por el beneficiario, inversiones en bienes de  capital no determinantes - a juicio de InnovaChile - para el proyecto, ni al pago de  indemnizaciones de cualquier naturaleza. 

Las actividades y gastos, además de estar correctamente rendidos, requerirán para su  aprobación, de la correspondiente pertinencia técnica.  

Se entiende por pertinencia técnica de un gasto o actividad la verificación que realiza  InnovaChile sobre la relación e idoneidad de los mismos respecto al cumplimiento de los  objetivos y resultados del proyecto, verificando, además, que se encuentren enmarcados dentro de las actividades financiables y condiciones particulares establecidas en las bases  y a lo señalado en las Bases Administrativas Generales.  

DÉCIMO SEXTO.- Procedimiento de adquisiciones y contrataciones. 

El beneficiario (y el coejecutor, según si las bases del instrumento y el proyecto contempla  su participación), deberá(n) utilizar el siguiente procedimiento para las adquisiciones y  contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto con cargo a los  recursos del subsidio, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban  presupuestarse en las cuentas gastos de operación y gastos de inversión. 

Todas las adquisiciones y contrataciones que involucren montos de subsidio superiores a  $10.000.000.- (diez millones de pesos) netos, deberán ser autorizadas por InnovaChile.  Para este efecto, el participante deberá presentar tres cotizaciones firmadas por los proveedores respectivos. InnovaChile, en casos fundados, podrá autorizar la adquisición o  contratación con dos cotizaciones o sin cotizaciones previas. 

La autorización mencionada deberá solicitarse a InnovaChile en forma previa a la  contratación o adquisición. Si habiéndose efectuado oportunamente las tres cotizaciones  no se hubiere solicitado autorización previa, InnovaChile sólo reconocerá la cotización de  menor valor.  

InnovaChile rechazará el gasto en caso de que el participante no hubiere solicitado  autorización ni efectuado las tres cotizaciones previas.  

No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el  procedimiento previamente descrito. En caso de detectarse fragmentación al momento de  la revisión respectiva, InnovaChile rechazará los respectivos gastos. 

Este procedimiento será de aplicación general, salvo que el participante se rija por la ley  N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de  Servicios, en cuyo caso aplicará dicha normativa.

Asimismo, se deberá observar lo dispuesto en el subnumeral 11.5.2 de las Bases  Administrativas Generales, sobre adquisiciones y contrataciones con personas  relacionadas.  

Sólo se podrá subcontratar o externalizar las actividades que no constituyan el objeto  principal del convenio. Por lo anterior, solamente podrá subcontratarse o externalizarse  actividades financiadas con cargo a la cuenta “Gastos de Operación”, definida en la letra  b), del numeral 4.6.1 de las BAG, especificadas en la versión vigente (o última versión) del  proyecto en el Sistema de Gestión de Proyectos - SGP, conforme a lo señalado en el párrafo  tercero de la cláusula segunda precedente, que contiene, entre otros aspectos, el detalle  del presupuesto aprobado por actividad, diferenciado por fuente de financiamiento. 

En particular, las actividades que durante la ejecución del proyecto se subcontratarán o  externalizarán, por no constituir el objetivo principal del convenio, son las siguientes: 

  

 

 

DÉCIMO SÉPTIMO.- Modificaciones del proyecto. 

El beneficiario podrá solicitar modificaciones al proyecto en cualquiera de sus etapas,  siempre que éstas no alteren la naturaleza y el objetivo general del mismo. Estas  modificaciones podrán ser determinadas de oficio por InnovaChile, o bien, previa solicitud  del beneficiario.  

En particular, InnovaChile podrá exigir modificaciones al proyecto, conforme a los  antecedentes con que cuente respecto a su ejecución, siempre que éstas no alteren los  elementos antes indicados, con el objeto de introducir precisiones o rectificaciones que no  fueron previstas en la instancia de adjudicación del mismo y/o durante la revisión de  informes. 

Previa solicitud fundada del beneficiario, InnovaChile resolverá acerca de la inclusión,  sustitución o retiro de los participantes del respectivo proyecto, salvo que las bases  establezcan restricciones en esta materia. 

Toda modificación dispuesta o autorizada por InnovaChile, deberá incorporarse al SGP o  sistema que lo reemplace, actualizándose de esta forma la versión vigente del proyecto. Al momento de la revisión del respectivo informe, se podrá reconocer aquellas  reasignaciones entre cuentas que se efectúen sin previa autorización, siempre y cuando se  traduzcan en el financiamiento de actividades y/o gastos que sean calificadas técnicamente  pertinentes por InnovaChile, y dichas reasignaciones no excedan del 30% del costo total  del proyecto. En caso de no contarse con esta validación técnica, InnovaChile objetará el  gasto y no lo reconocerá para los fines de su rendición.

DÉCIMO OCTAVO.- Cambios de integrantes del equipo de trabajo y personal de los  participantes dedicado al proyecto.  

Se deberá dedicar efectivamente a la ejecución del proyecto el equipo de trabajo y el  personal comprometido por los participantes, cuya experiencia y capacidad necesaria para  ejecutar el proyecto, fue verificada por InnovaChile en su evaluación. Se podrá cambiar a  los directores de proyectos y a los miembros del equipo de trabajo principales identificados  como tales, siempre que quienes los reemplacen tengan la calidad apropiada para realizar  tales funciones, pudiendo InnovaChile formular observaciones a los reemplazantes si a su  juicio no son idóneos o no tienen la misma formación y/o experiencia de aquellos a quien  reemplazan. La circunstancia que genera la necesidad del reemplazo, conjuntamente a la 

propuesta del reemplazante, deberán ser comunicados a InnovaChile, dentro del plazo de  10 (diez) días hábiles contados desde la ocurrencia del hecho. Si InnovaChile rechazase  todos o algunos de los reemplazantes, se deberá proponer nuevos sustitutos en un plazo  de 10 (diez) días hábiles, contados desde la comunicación del rechazo. Si nuevamente  todos o algunos de los propuestos fueran calificados por InnovaChile como carentes de la  idoneidad, formación y/o experiencia necesaria y de esta forma, se determine que el  proyecto no podrá obtener los resultados esperados o seguir ejecutándose bajo parámetros  razonables, se pondrá término anticipado al proyecto, debiendo aplicarse a la devolución  del subsidio las reglas establecidas en la cláusula vigésimo cuarta del presente convenio.  

Para efectos de rendición, se rechazará el gasto incurrido en remuneraciones de  reemplazantes del personal aludido en el párrafo anterior, si no se cumple con la aprobación  de InnovaChile. 

DÉCIMO NOVENO.- Suspensión de la ejecución del proyecto. 

InnovaChile podrá suspender por períodos determinados, de oficio o a petición del  beneficiario, el plazo de ejecución de las actividades del proyecto, en caso de producirse  circunstancias graves, de carácter transitorio, que impidan su normal desarrollo.  En caso de solicitud del beneficiario, deberán acompañarse los antecedentes que la  justifican. InnovaChile analizará su pertinencia y se pronunciará al respecto comunicando  su decisión al beneficiario. 

En total, las suspensiones del plazo de ejecución del proyecto no podrán exceder de la  mitad del plazo originalmente aprobado. De esta manera, un proyecto cuya duración sea  de 12 meses, podrá ser suspendido, en total, hasta por 6 meses. 

Autorizada la suspensión, InnovaChile, al momento de la rendición, rechazará cualquier  gasto efectuado con cargo al subsidio durante este período. Si el beneficiario realizare  gastos con cargo a su aporte, éstos deberán corresponder a necesidades ordinarias y que  tengan por finalidad el desarrollo normal del proyecto.  

En ambos casos, la suspensión del plazo de ejecución se contará desde la fecha que  indique InnovaChile al comunicar su decisión. 

VIGÉSIMO.- Publicidad y difusión. 

La información que InnovaChile reciba a través de los informes es pública, sin perjuicio de  las excepciones establecidas en la normativa vigente. 

En los respectivos formularios de postulación y para los informes, InnovaChile podrá  disponer expresamente que determinados capítulos o apartados sean de público  conocimiento desde el momento de su entrega, siendo responsabilidad de los beneficiarios  no incluir información de carácter confidencial, o datos personales o sensibles en los  referidos campos. 

El beneficiario autoriza a InnovaChile, desde la postulación del proyecto, a utilizar y distribuir  material escrito o audiovisual relativo al proyecto y a los demás participantes de éste para  actividades de difusión. 

Además, durante la ejecución del proyecto el beneficiario se obligará a lo siguiente: a) Conocer y aplicar la normativa asociada al proyecto, en especial respecto de las  actividades financiables, montos de financiamiento, requisitos de cofinanciamiento,  mecanismos de rendición y seguimiento. 

b) Cumplir fielmente con el convenio celebrado con InnovaChile y con el plan de trabajo  comprometido. 

c) Proporcionar oportunamente a InnovaChile, toda la información y antecedentes que le  sean requeridos, para que éstos puedan cumplir con el proyecto, su supervisión y  control, acerca de las actividades y otorgar las facilidades necesarias para dicho objeto. 

d) Apoyar y participar activamente en los eventos, reuniones y/o talleres programados en  el proyecto que realice InnovaChile, para promocionar los resultados parciales y finales  del proyecto. 

e) Realizar difusión de los resultados de acuerdo con lo establecido en el proyecto y de  acuerdo con lo requerido por InnovaChile. 

f) Rotular los documentos oficiales, equipos, bienes de capital, obras y construcciones del  proyecto de forma que haga notoria la contribución de Corfo a su ejecución, dentro del  plazo de 1 (un) mes desde su adquisición o realización.

g) En toda actividad pública que se efectúe para difundir el proyecto, ya sea a su término  o durante su ejecución, así como también en medios escritos o audiovisuales, deberá  señalar expresamente que el proyecto es apoyado por Corfo. El cumplimiento de esta  

obligación podrá ser suspendida temporal o definitivamente por InnovaChile.  h) Contestar la encuesta de Evaluación del Servicio de la entidad participante, si  corresponde, y remitir respuestas de encuestas, informes u otra información sobre los  resultados intermedios o finales cuando sean solicitados por InnovaChile. 

i) Contestar las encuestas de línea base y resultados, conforme a las instrucciones  emanadas por InnovaChile, según corresponda. 

j) Otorgar las facilidades necesarias y proporcionar información que haya sido relevante  para el levantamiento de los indicadores del proyecto, para que InnovaChile pueda  realizar, una vez terminado el proyecto y, por el plazo de cinco años, el seguimiento de sus logros y la evaluación de su impacto. 

k) De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 23 de la  ley N°21.516, de Presupuestos de Ingresos y Gastos del Sector Público pare el año  2023, las instituciones privadas que reciban fondos públicos, por cualquier concepto,  por un monto total superior a dos mil unidades tributarias mensuales, deberán publicar  los convenios en su sitio electrónico, junto con sus estados financieros, balance y  memoria anual de actividades. 

El incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de estas obligaciones, facultará a  InnovaChile para desestimar la continuación del proyecto, poniendo término anticipado al  convenio, de acuerdo con las reglas establecidas en la cláusula vigésimo quinta del  presente convenio. 

Con posterioridad al término del proyecto, y durante un período de 5 (cinco) años, el  beneficiario se obliga a responder encuestas, remitir informes y proporcionar cualquier otra  información sobre los resultados intermedios, finales o impactos del proyecto, cuando sea  solicitado por Corfo o InnovaChile directamente o a través de un tercero.  

El beneficiario asume esta obligación por el sólo hecho de haber postulado y obtenido  financiamiento de InnovaChile. Esta información es relevante para la elaboración de  métricas, y para la evaluación de impacto de los instrumentos, por lo que el cumplimiento  por parte del beneficiario de esta obligación podrá ser evaluado, constituyendo un indicador  dentro de los criterios de evaluación que se establezcan en las bases particulares. 

VIGÉSIMO PRIMERO.- Término del plazo de ejecución de actividades. La fecha de término del plazo de ejecución de las actividades del proyecto, corresponderá  a aquella en la que concluya el plazo señalado en la cláusula tercera precedente, en la cual  se reflejarán sus modificaciones, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula vigésimo sexta  siguiente, en caso de haberse autorizado una o más prórrogas y/o suspensiones.  De conformidad a lo indicado en el numeral 10 de las Bases Administrativas Generales, las  actividades contempladas en los proyectos, así como los gastos con cargo al subsidio y  aportes, deberán realizarse dentro del plazo de ejecución y de sus eventuales prórrogas.  Lo señalado, es sin perjuicio de lo dispuesto respecto de gastos anticipados y aquellos  períodos en que el proyecto haya sido excepcionalmente suspendido.  

VIGÉSIMO SEGUNDO.- Término normal del proyecto. 

El término normal del proyecto se produce en el momento en que, habiendo concluido el  plazo de ejecución de las actividades y entregado su informe final, InnovaChile resuelve y  comunica al beneficiario la aprobación del referido informe.  

VIGÉSIMO TERCERO.- Término anticipado del proyecto y del convenio. Sin perjuicio de las demás causales señaladas en las bases del instrumento, en las Bases  Administrativas Generales y en el presente convenio de subsidio, InnovaChile podrá  adoptar la decisión de dar término anticipado al proyecto, aplicándose las consecuencias y  sanciones que para cada caso se señala, en las cláusulas vigésimo cuarta y vigésimo quinta  siguientes. 

VIGÉSIMO CUARTO.- Término Anticipado del proyecto por causa no imputable al  beneficiario. 

InnovaChile podrá poner término anticipado, sea por su propia iniciativa o a solicitud del  beneficiario y/o intermediario, en las siguientes situaciones: 

a) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el  proyecto, por causa no imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada  debidamente por InnovaChile. 

b) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados  esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario  y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa no  imputable a su falta de diligencia, calificada debidamente por InnovaChile. 

c) Otras causas no imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de  sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por InnovaChile. Además, se dará término anticipado al proyecto y al convenio, si, al momento de la revisión  del cumplimiento de las condiciones para la entrega del anticipo o cuotas del subsidio, el/la  beneficiario/a persona natural, tiene una inscripción vigente en el Registro Nacional de  Deudores de Pensiones de Alimentos. 

En caso de solicitarse por el beneficiario y aceptarse por InnovaChile, se entenderá  terminado anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el respectivo acto  administrativo, la cual no podrá ser anterior a la de la solicitud. 

En caso de efectuarse por iniciativa de InnovaChile, se entenderá terminado  anticipadamente el proyecto, desde la fecha que se indique en el acto administrativo que lo  declara, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la cláusula décimo tercera  precedente. 

En ambos casos, el beneficiario deberá hacer entrega de un informe final de cierre, dentro  del plazo prudencial que se establezca en la resolución que dé término anticipado, el cual  no podrá exceder de 30 (treinta) días hábiles, contados desde la total tramitación de ésta.  Una vez revisado este informe, el beneficiario deberá restituir todo saldo no gastado, no  rendido u observado del subsidio que tuviere en su poder a la fecha de término señalada  en la resolución respectiva, en el plazo prudencial que InnovaChile fije, el cual no podrá  exceder del tercer día hábil anterior al vencimiento de la garantía por anticipos que se  encuentre en poder de InnovaChile y que se contará desde el requerimiento del saldo a  devolver.  

Para el cálculo del saldo a devolver, se aplicará, además, el criterio establecido en el último  párrafo de la cláusula sexta del presente convenio de subsidio y en el en el último párrafo  del subnumeral 11.4.2 de las Bases Administrativas Generales. InnovaChile hará efectiva  las garantía por anticipos si el beneficiario no realizare la restitución dentro del plazo. 

VIGÉSIMO QUINTO.- Término anticipado del proyecto por hecho o acto imputable al  beneficiario. 

Corfo podrá poner término anticipado al proyecto, concluido o no el plazo de ejecución de  éste, en caso de que el beneficiario incumpla negligentemente o con falta de la diligencia  debida sus obligaciones. Constituyen incumplimiento culpable las siguientes situaciones: a) Negar o dificultar labores de seguimiento. 

b) Negligencia en las labores de control financiero y técnico de las actividades.  c) No informar el beneficiario oportunamente a InnovaChile, de acuerdo con lo señalado  en la cláusula décimo tercera precedente, y proponer el término anticipado del  proyecto, por haber llegado a la convicción de que el éste no alcanzará los resultados  esperados; no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables y/o, acerca de la  imposibilidad de enterar los aportes de su responsabilidad y/o de los demás  participantes. 

d) Disconformidad grave entre la información técnica y/o legal declarada, y la efectiva. e) Incumplimiento de los resultados críticos o hitos de continuidad establecidos para el  proyecto, por causa imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada  debidamente por InnovaChile. 

f) Por haber llegado a la convicción de que el proyecto no alcanzará los resultados  esperados, no podrá ejecutarse dentro de parámetros razonables, o que el beneficiario  y/o asociado no podrá enterar la parte del aporte de su responsabilidad, por causa  Imputable a la falta de diligencia del beneficiario, calificada debidamente por  InnovaChile.

g) En las rendiciones: 

▪ Duplicidad en la rendición de respaldos de gastos en el mismo proyecto o con otros  financiados con recursos públicos. 

▪ Simulación de actos o contratos. 

▪ Valoración de gastos por sobre el valor de mercado. 

▪ Documentos contables (tales como facturas, boletas, notas de crédito o débito)  falsos o adulterados. 

h) Otras causas imputables a la falta de diligencia del beneficiario en el desempeño de  sus actividades relacionadas con el proyecto, calificadas debidamente por InnovaChile. En este caso, el beneficiario deberá restituir la totalidad del subsidio recibido (valor nominal)  en el plazo que InnovaChile fije, el cual no podrá exceder del tercer día hábil anterior al  vencimiento de la garantía por anticipo que se encuentre en poder del Comité, y que se  contará desde el requerimiento de restitución. Se hará efectiva la garantía por anticipo  entregada, si el beneficiario no realiza la restitución dentro del plazo fijado, sin perjuicio del  ejercicio, por parte de InnovaChile, de las acciones judiciales que correspondan, en caso  de que el monto de las garantías en poder de Corfo no sean suficientes para enterar la  totalidad del subsidio que deba reintegrar el beneficiario, de acuerdo a lo señalado en el  párrafo final de la cláusula octava precedente.  

Asimismo, si correspondiere, se hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento que obre en  poder del Comité.

VIGÉSIMO SEXTO.- Modificaciones del convenio de subsidio. 

Las modificaciones a los proyectos que signifiquen un cambio de las cláusulas del presente  convenio de subsidio deberán constar en un instrumento modificatorio del mismo, el que  deberá ser aprobado por Resolución de InnovaChile y seguir la tramitación que  corresponda. 

VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Término del convenio de subsidio. 

El convenio de subsidio se entenderá terminado sólo una vez que el beneficiario cumpla  con todas las obligaciones pendientes a su respecto, incluida la restitución de los recursos  del subsidio que corresponda, ya sea resultante de las revisiones de informes, o bien, por  haberse dado término anticipado al proyecto y al convenio. 

VIGÉSIMO OCTAVO.- Titularidad de bienes adquiridos y/o generados, y propiedad  intelectual e industrial de los resultados. 

El beneficiario (y el coejecutor, según si las bases del instrumento y el proyecto contempla  su participación), será(n) dueños de los equipos y bienes adquiridos mediante recursos del  subsidio.  

Los resultados apropiables derivados de la ejecución del proyecto, así como toda la  información, inventos, innovaciones tecnológicas, procedimientos, planos y demás  documentos, pertenecerán al beneficiario y/o a los otros participantes conforme a lo que  éstos hayan estipulado. En consecuencia, les corresponderá a los beneficiarios y demás  participantes amparar en los registros correspondientes las eventuales creaciones,  invenciones patentables o los derechos propietarios sobre los resultados del proyecto.  Asimismo, y cuando corresponda, será de su exclusiva responsabilidad concentrar la  información sensible en los capítulos del informe destinados al efecto.

VIGÉSIMO NOVENO.- Obligaciones generales. 

Los postulantes deben cumplir con la normativa específica que regula las actividades que  se proponen ejecutar en el contexto del proyecto, debiendo recabar y acompañar, en caso  de ser necesario, todas las autorizaciones y certificados requeridos de los organismos  públicos pertinentes (Ministerio de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Municipios, etc.).  

Asimismo, los investigadores de proyectos financiados por InnovaChile deben cumplir con  la normativa vigente y los estándares que regulan la actividad científica en las áreas de que  trate la iniciativa.  

InnovaChile se reserva el derecho a recabar directamente un pronunciamiento  independiente sobre aspectos éticos/bioéticos y/o de bioseguridad, en los casos que  considere necesario, como asimismo a auditar los aspectos éticos/bioéticos y/o de  bioseguridad de los proyectos tomando las medidas que estime pertinentes, de encontrar  discrepancias o incumplimientos en relación con los protocolos aprobados. 

TRIGÉSIMO.- Aceptación y obligatoriedad de las bases. 

El beneficiario declara conocer y aceptar el contenido y obligatoriedad de las bases que  rigen el instrumento de financiamiento y de las Bases Administrativas Generales. 

TRIGÉSIMO PRIMERO.- Interpretación de cláusulas del convenio de subsidio.

Las cláusulas del presente convenio de subsidio que pudiesen ser objeto de controversias  o dudas en cuanto a su correcto sentido y alcance, forma y oportunidad de su aplicación y  todo otro conflicto interpretativo que pudiese surgir acerca de ellas, serán resueltas por  InnovaChile. El beneficiario podrá formular a InnovaChile alcances en materia de  interpretación para la correcta ejecución del proyecto, pero no serán de manera alguna,  obstáculo para la decisión de InnovaChile en cuanto a la interpretación definitiva que éste  estime otorgarle a las cláusulas controvertidas. Lo anterior, sin perjuicio de los recursos  contemplados en la Ley. 

TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Domicilio y competencia. 

Las partes fijan, para los efectos del presente convenio de subsidio, su domicilio en la  ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios  de Justicia. 

TRIGÉSIMO TERCERO.- Notificaciones. 

La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones relacionadas con el  proyecto, en caso de que el beneficiario lo haya autorizado expresamente en el respectivo  formulario de postulación o durante la ejecución del proyecto, se efectuará mediante el  envío de una copia del acto o comunicación a la casilla de correo electrónico informada. En  estos casos, la notificación surtirá efectos a partir del día siguiente hábil a su envío. El  beneficiario se obliga a mantener actualizado el correo electrónico informado y, cualquier  cambio de éste, deberá ser comunicado a InnovaChile. 

TRIGÉSIMO CUARTO.- Plazos. 

Se entenderá que todos los plazos señalados en el presente convenio son máximos, y se  contarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique el respectivo acto. Si se refieren  a días hábiles, se entenderán como hábiles administrativos, a menos que se señale lo  contrario. Son días inhábiles los sábados, domingos, feriados y festivos en Chile  Continental. Cuando el último día del plazo recaiga en un día inhábil en ese territorio, éste  se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 

TRIGÉSIMO QUINTO.- Personerías y ejemplares.  

La personería de don Miguel Alberto Romero Casanova, para representar a la sociedad  Mine Strategy SpA, consta en Certificado de Estatuto Actualizado de fecha 20 de  septiembre de 2023, del Registro Electrónico de Empresas y Sociedades, dependiente del  Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. El código de verificación (CVE)  CR2zYeUyWmn2. 

La personería de doña Gloria Valeska Moya Coloma, para representar a la Corporación  de Fomento de la Producción, consta en la Resolución TRA N°58/14/2022, de CORFO,  que la designa en calidad de Directora Regional Metropolitana de Santiago, Grado 4°, de la  Planta de Directivos de CORFO.

 

Los documentos antes individualizados no se insertan por ser conocidos por las partes. 

El presente convenio de subsidio se otorga en dos ejemplares de igual tenor, fecha y  validez, quedando un ejemplar en poder de cada parte.” 

Firmaron: 

MIGUEL ALBERTO ROMERO CASANOVA  

Representante 

MINE STRATEGY SPA 

Gloria Valeska Moya Coloma 

Directora Regional de la Región Metropolitana 

CORFO” 

2° IMPUTACIÓN: Hasta la suma de $67.274.640 (sesenta y siete millones doscientos  setenta y cuatro mil seiscientos cuarenta pesos) a la asignación 24.01.005 “Innovación  Empresarial” del presupuesto del Comité InnovaChile para el año 2023, y el eventual  saldo y/o el monto total del subsidio, a la asignación que corresponda siempre que se  consulten recursos para ello en el presupuesto de los ejercicios posteriores y se cumplan  las condiciones establecidas para el desembolso.

 

 

Anótese, notifíquese y archívese. 

Resolución suscrita mediante firma electrónica avanzada por Gloria Valeska Moya  Coloma Directora Regional Metropolitana de Santiago